Estrategia Tributaria Colombia 2026

Simulador de impuesto de renta para personas naturales · UVT $52.374 · Ley 2277/2022

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Empleo

Tu salario base genera automáticamente prima (1 mes) y cesantías con intereses. La seguridad social (salud 4%, pensión 4% y fondo de solidaridad si aplica) se descuenta antes de calcular el impuesto.

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Base para prima, cesantías y seguridad social

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Bonos, comisiones u otros pagos no constitutivos de salario

Independiente

Honorarios o servicios profesionales. El IBC es el 40% de tu ingreso. Tu contratante retiene 10% como anticipo del impuesto.

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Art. 392: Retención en la fuente sobre honorarios y servicios: 10% u 11% según declaración de costos.

Ingresos por arriendo

Los ingresos por arrendamiento son rentas de capital. Puedes restar los costos directos para obtener la renta neta.

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Predial, administración, seguros, reparaciones

Art. 335: Las rentas de capital incluyen arrendamientos, rendimientos financieros e intereses. Se suman a la cédula general.

AFC y FPV

Los aportes a AFC y FPV reducen tu base gravable. Tope: 30% de tus ingresos, máximo 3.800 UVT combinado.

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Incluye pagos de hipoteca canalizados vía AFC

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Aportes a fondo de pensiones voluntarias

Art. 126-4: Aportes a AFC y FPV. Renta exenta hasta 30% del ingreso, máximo 3.800 UVT combinado.

El beneficio tributario se mantiene solo si cumples estas condiciones al retirar:

  1. Permanencia mínima de 10 años desde la fecha de cada aporte (5 años si aportaste antes de 2013).
  2. Destino del retiro anticipado: compra de vivienda (AFC y FPV) o cumplir requisitos de pensión (solo FPV).
  3. Retención del 7%: si retiras sin cumplir las condiciones, la entidad retiene 7% y debes incluirlo como ingreso gravable.

Deducciones

Estos gastos reducen tu base gravable. Márcalos si ya los reportaste a tu empleador para que se reflejen en la retención mensual.

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Máximo $10.055.808 al año.

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Máximo $62.848.800 al año.

Cada dependiente genera 72 UVT de deducción anual. Máximo 4. Va por fuera del tope del 40%.

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Deducción del 1%, máximo $12.569.760

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El 25% se descuenta del impuesto

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El 50% es deducible (Sujeto al tope del 40%). Ver certificado tributario del banco.

Art. 115: El 50% del GMF (4×1.000) pagado en el año es deducible del impuesto de renta. Art. 387: Deducciones que reducen la base de retención: medicina prepagada, intereses de vivienda, dependientes.

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